sábado, 10 de julio de 2010

INCOTERMS








En la actividad del comercio internacional existen herramientas que el operador debe manejar con suma destreza, el manejo eficaz que se tenga de cada una de ellas dependerà su seguridad y oportunidad de comerciar con los màximos beneficios y menores riesgos.




Entre otras herramientas con las que cuenta el operador del comercio internacional tenemos los "Tèrminos de Compra-Venta Internacional" (Incoterms) que la Càmara Internacional de Comercio dicta para que sean utilizados por los importadores o exportadores de toda actividad comercial.



Al desarrollarse una compra-venta de mercancìas se formulan contratos en los que se establecen las condiciones que el comprador o vendedor deben cumplir para llevar a cabo tanto el pago de los productos, como la forma en que se entregaràn las mercancìas, los Incoterms tienen la particularidad de auxiliar ya que cada uno de los tèrminos establece claramente cuàles seràn las actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador.



En una transacciòn comercial se debe vender bajo el tèrmino CIF y comprar bajo el tèrmino FOB, hay costos que se pueden reducir al modificar nuestra forma de compra-venta.



Los Incoterms son un conjunto de reglas aprobadas por la Càmara Internacional de Parìs y permiten una fàcil interpretaciòn de los principales tèrminos empleados en los contratos de compra-venta internacional. Cada uno de ellos establece las obligaciones de cada una de las partes en la pràctica normal del comercio internacional.



Estos tèrminos entraron en vigor a partir del 10 de Julio de 1990, clasificàndose en cuatro grupos, E, F, C y D.

Los Incoterms tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretaciòn de los tèrminos màs utilizados en el comercio internacional.

La Càmara de Comercio Internacional publicò por primera vez en 1936 una serie de reglas para interpretaciòn de los tèrminos comerciales, conocièndose con el nombre de "INCOTERMS 1936", a las que se le han incorporado enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980 y ahora en 1990, con la finalidad de actualizarlas.





La versiòn de 1990 de los Incoterms es posible cuando las partes facilitan varios documentos (como facturas comerciales, documentos requeridos para el despacho aduanero o los documentos que prueben la entrega de la mercancìa, asì como los documentos de transporte). En los Incoterms 1990 el tèrmino FCA (Franco Transportista... lugar convenido) ha sido adecuado para que pueda aplicarse a toda clase de transporte, sea cual sea el modo o las combinaciones de modos distintos.






  • El vendedor pone las mercancìas a disposiciòn del comprador en los locales, propios o no, del vendedor (tèrmino del grupo E: EXW)



  • En el que al vendedor se le encarga que entregue la mercancìa en un medio de transporte previamente seleccionado pro el comprador (tèrminos del grupo F: FCA, FAS y FOB)



  • Los tèrminos del grupo C, segùn los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pèrdida o daño de la mercancìa o de costos adicionales, debido a hechos resultantes despuès de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP)



  • Los tèrminos del grupo D, en los que el vendedor debe doportar todos los gastos y los riesgos necesarios para hacer llegar la mercancìa al paìs de destino (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP).




Las obligaciones del vendedor y del comprador se han agrupadpo en diez epìgrafes, marcados con la letra "V" para las posiciones del vendedor y con la letra "C" las posiciones del comprador.




Estos tèrminos comerciales se han de emplear en tràficos y en paìses distintos no es posible dejar asentado y con precisiòn las obligaciones de las partes, siendo necesario remitirnos a los usos y costumbres profesionales o locales que las partes han establecido en tratos anteriores.











El despacho aduanero lo debe efectuar la parte domiciliada en el paìs en que haya de realizarse o, alguien que actùe allì en su nombre. De manera que el exportador debe, despachar la mercancià para la exportaciòn, mientras que el importador debe despacharla para su importaciòn, conforme algunos tèrminos tales como EXW y FAS, el comprador puede comprometerse a despachar la mercancìa para la exportaciòn en el paìs del vendedor, segùn otros terminos como DEQ y DDP, el vendedor puede hacerse cargo del despacho de importaciòn en el paìs del comprador.





El comprador y el vendedor, respectivamente deben asumir cualquier riesgo de prohibiciòn a la exportaciòn o importaciòn.

En muchos paìses es dìficil para una empresa extranjera obtener no sòlo las licencias de importaciòn, sino tambièn las desgravaciones de impuestos.





Las partes deberìa conocer de antemano que el embalaje se requiere para transportar la mercancìa hasta su destino en buenas condiciones. La obligaciòn del vendedor de embalar la mercancìa puede variar segùn el tipo y la duraciòn del transporte determinado. El comprador harà bien en hacer examinar la mercancìa antes o en el momento de su entrega por parte del vendedor al medio de trasnporte.







La palabra > no sòlo se refiere a una empresa que efectivamente realice el transporte, sino que tambièn comprende a una empresa que se haya comprometido a realizarlo o a hacer efectuar el transporte, en la medida en que dicha empresa asuma la responsabilidad de dicho transporte. El tèrmino > (transportista o porteador) comprende tanto al que realiza el transporte como al que contrata el transporte.

A menudo ocurre que las partes desean dejar claro si el vendedor debe procurar un contrato de transporte que incluya los gastos de descarga. Estos costos se encuentran normalmente incluidos en el flete cuando la mercancìa es transportada por lìneas marìtimas regulares, el contrato de venta deberìa frecuentemente estipular que la mercancìa debe ser transportada asì o, que deberìa de serlo en condiciones de lìnea regular (Liner terms), se añade la palabra despuès de CFR o CIF.


En el comercio de productos de base puede ocurrir que se vendan durante su transporte en alta mar, por que se deberà añadir la palabra antes del tèrmino comercial.









El Convenio de las Naciones Unidas de 1980 sobre los contratos de venta internacional de mercancìas establece en su artìculo 68 que "si las circunstancias asì lo indican, el riesgo es asumido por el comprador desde el momento en que la mercancìa es entregada al transportista que emitiò los documentos que constituyen el contrato de transporte".


Se recomienda a las partes que averigüen la legislaciòn aplicable y cuàl serìa, la soluciòn a este respecto.



Los Incoterms solo se refieren a tèrminos comerciales usados en los contratos de compra-venta, por que no se trata de tèrminos que suelen usarse en contratos de transporte, particularmente en pòlizas de fletamento. Las condiciones en las pòlizas de fletamento son màs especìficas en cuanto a gastos de carga y descarga y al tiempo disponible para estas operaciones.

En el contrato de transporte se deben determinar las obligaciones del embarcador o del remitente con respecto a la entrega de la mercancìa al porteador para su transporte.



El conocimiento de embarque a bordo sea el ùnico documento vàlido que puede exhibir el vendedor segùn el contenido de los tèrminos CFR y CIF, satisface tres funciones importantes:


  1. Es testimonio de la entrega de la mercancìa a bordo del buque

  2. Es el documento que demuestra la existencia del contrato de transporte

  3. Es el documento que sirve para transferir la propiedad y los derechos sobre la mercancìa en trànsito mediante la transferencia del documento fìsico.

Los conocimientos de embarque son frecuentemente sustituidos por documentos no negociables similares a los empleados en otras modalidades de transporte. Estos documentos son los denominadosdos: sea waybills, liner waybills, freiht receipts.





Los distintos modos de transporte y el Incoterm 2000 adecuado:

















  • Para cualquier modo de transporte, incluido el multimodal, EXW, FCA, CPT, CIP, DAF, DDU y DDP, agregando al final la menciòn de "lugar convenido" ò "lugar de destino convenido"


Para el transporte aèreo tenemos FCA, adicionando la menciòn "lugar convenido"



  • Para el transporte por ferrocarril FCA adicionando la menciòn "lugar convenido"



  • Para transporte por mar, se aplicaràn los tèrminos FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ adicionando la menciòn "puerto de carga convenido" ò "puerto de destino convenido"

El riesgo por la pèrdida o averìa de la mercancìa, asì como la obligaciòn de cubrir los gastos relacionados con ella, pasa del vendedor al comprador una vez que el vendedor cumpliò con la obligaciòn de entregar la mercancìa.



Todos los tèrminos establecen que la transferencia de los riesgos y los gastos se pueden presentar antes de la entrega de la mercancìa, si el comprador no acepta la entrega segùn lo convenido, o si omite dar las intrucciones necesarias al vendedor para poder cumplir con su obligaciòn de entregar la mercancìa.































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































3 comentarios:

  1. muy bien buenas imagenes solo te falto acomodar un poco pero esta bien
    me gusto

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  2. hola jaclyn esta muy bien estructurado, contemplas los conceptos mas importantes del tema, sin exagenrar. tu blog esta muy bien.........

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  3. Que paso con todo ese espacio sobrante, TIENES 9 DE CALIFICACIÓN

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